Inicia tu divorcio
Las cuestiones familiares siempre suponen un desgaste emocional extra a la situación problemática en si. Es por eso que no solo brindamos un asesoramiento y representación legal en esta área sino también un acompañamiento legal integral con empatía y mucha dedicación teniendo en cuenta la delicadeza que requieren estos casos.
El "Divorcio express" es un nuevo tipo de divorcio previsto en la reforma del Código Civil Argentino que permite divorciarse bastando sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar causa o motivo y sin requerirse el tiempo mínimo de 3 años de casados. Presenta ventajas por su costo económico, sencillez y rapidez.
- DNI ambos esposos
- Libreta, Acta o Certificado de Matrimonio
- Partida de nacimiento y DNI de hijos matrimoniales.
- Fecha y lugar de la celebración del matrimonio y último domicilio conyugal donde convivieron.
Si alguno de estos documentos no los posee, podemos tramitar la obtención de nuevas copias a través de nuestros gestores (esto tiene un costo adicional)
Preguntas Frecuentes
Iniciando el divorcio express con nosotros gana inmediatez en el proceso.Los costos del trámite son promocionales y pueden ser financiados.
- Que uno de los esposos tenga intención de divorciarse.
- Que complete el formulario con datos referidos al matrimonio.
No. El Código Civil y Comercial no exige un tiempo anterior de separación de hecho para poder divorciarse, por lo que se podría solicitar el divorcio incluso en el caso que la pareja aún viva en el mismo domicilio. En caso de no existir acuerdo entre las partes al respecto, el juez deberá decidir quién continuará viviendo en el hogar conyugal.
No. Cualquiera de los dos cónyuges puede pedir al juez que decrete el divorcio de la pareja. Con que uno sólo quiera divorciarse es suficiente.
Si. Los efectos del divorcio serán los mismos, pero los tiempos se acortarán y la sentencia será dictada más rápidamente. Además, la presentación conjunta permite formular acuerdos, y siempre es mejor que las partes acuerden entre ellas las cuestiones comunes relativas a hijos y bienes -eligiendo qué concesiones mutuas están dispuestos a hacer- a que sea un juez quien decida por ellos.
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